Calendario de obligaciones de una empresa manufacturera con empleados
Casi todo vence el mismo día: el 17. Esta guía organiza las obligaciones de una manufacturera del corredor CDMX–Pachuca en dos listas —lo que se repite cada mes y las fechas únicas del año— con la base legal de cada una.
¿Qué obligaciones periódicas tiene una empresa manufacturera con empleados?
Dependen de tres cosas: tener nómina, tener un programa de fomento y tener registro de servicios especializados. Una manufacturera con empleados, sin IMMEX ni REPSE, tiene un bloque mensual fijo —ISR, IVA, DIOT, retenciones, IMSS e INFONAVIT— y cinco o seis fechas anuales. Si además opera con programa IMMEX, se suma el reporte anual de comercio exterior; si tiene registro REPSE, se suman dos informes cuatrimestrales.
Lo que no cambia es que casi todas las obligaciones mensuales caen el mismo día. Por eso esta guía no las ordena por impuesto ni por autoridad —como los calendarios que circulan—, sino por cadencia: primero lo que se repite cada mes, después lo que ocurre una vez al año.
¿Qué se paga o se declara cada mes el día 17?
El día 17 del mes siguiente concentra seis obligaciones, todas referidas al mes inmediato anterior. Son estas, con su fundamento:
- Pago provisional de ISR de personas morales (artículo 14 de la LISR).
- Pago de IVA del mes (artículo 5o.-D de la LIVA).
- DIOT —información de operaciones con proveedores— (artículo 32, fracción VIII, de la LIVA).
- Entero de retenciones de ISR por sueldos y salarios y por asimilados.
- Cuotas obrero-patronales del IMSS, por mensualidades vencidas (artículo 39 de la Ley del Seguro Social).
- Aportaciones y descuentos del INFONAVIT, por mensualidades vencidas (artículo 35 de la Ley del INFONAVIT).
El día 17 es la fecha base. Puede recorrerse por dos motivos, que se explican en la sección siguiente: los días adicionales según el sexto dígito del RFC y la prórroga cuando el vencimiento cae en día inhábil o en viernes para pago bancario.
¿Cuántos días adicionales al 17 dan según el sexto dígito del RFC?
De uno a cinco días hábiles, según el sexto dígito del RFC. Lo establece el artículo 5.1 del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", publicado el 26 de diciembre de 2013 y todavía vigente.
| Sexto dígito del RFC | Días hábiles adicionales al 17 |
|---|---|
| 1 y 2 | +1 día hábil |
| 3 y 4 | +2 días hábiles |
| 5 y 6 | +3 días hábiles |
| 7 y 8 | +4 días hábiles |
| 9 y 0 | +5 días hábiles |
El beneficio no aplica a los contribuyentes que optan por dictaminar sus estados financieros (artículo 32-A del Código Fiscal), a los entes de gobierno federal y estatal y sus organismos descentralizados, a los partidos políticos ni a las sociedades del régimen opcional para grupos. Además, el artículo 12 del Código Fiscal prorroga el plazo al siguiente día hábil cuando el último día cae en inhábil, cuando las oficinas están cerradas, o cuando es viernes el último día para pagar contribuciones ante los bancos.
¿Cuál es el calendario completo? El calendario de las dos listas
Este es el criterio que usamos en Grupo Fiscal Contable para no depender de tres o cuatro calendarios distintos. Todas las obligaciones de una manufacturera con empleados se ordenan por cadencia: una lista de lo que se repite cada mes y otra de las fechas únicas del año. Cada renglón lleva su base legal, así que cualquiera puede verificarlo con la ley.
Lista A — lo que vence el día 17 de cada mes
- Pago provisional de ISR (LISR art. 14)
- Pago de IVA (LIVA art. 5o.-D)
- DIOT (LIVA art. 32-VIII)
- Entero de retenciones de ISR por sueldos
- Cuotas obrero-patronales del IMSS (LSS art. 39)
- Aportaciones y descuentos del INFONAVIT (LINFONAVIT art. 35)
Ajusta la fecha por el sexto dígito de tu RFC (de +1 a +5 días hábiles) y recórrela si cae en inhábil o viernes bancario.
Lista B — las fechas únicas del año
- Febrero: determinación anual de la prima de riesgo de trabajo ante el IMSS.
- A más tardar 31 de marzo: declaración anual de ISR de personas morales.
- Abril: declaración anual de ISR de personas físicas.
- Último día hábil de mayo: reporte anual IMMEX (RAOCE) — solo si hay programa IMMEX.
- Finales de mayo (morales): reparto de la PTU.
- Día 17 de enero, mayo y septiembre: informes ICSOE y SISUB — solo si hay registro REPSE.
Con esta organización, la operación mensual se reduce a mirar la Lista A y ajustar por RFC. Solo en febrero, marzo, abril y mayo —y en enero y septiembre si hay REPSE— se suma la fila que corresponda de la Lista B. Casi todas las PyMEs del corredor manejan solo la Lista A más la declaración anual y la prima de riesgo.
¿Cuáles son las fechas únicas del año?
Son cinco obligaciones anuales, más el reporte IMMEX y los informes REPSE cuando aplican. La determinación anual de la prima de riesgo de trabajo se presenta ante el IMSS en febrero; la prima que resulte rige del 1 de marzo al último día de febrero del año siguiente (artículo 74 de la Ley del Seguro Social y su reglamento).
La declaración anual de ISR de personas morales se presenta dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio —a más tardar el 31 de marzo para el ejercicio de año calendario— conforme al artículo 76 de la LISR; la de personas físicas, en abril (artículo 150). El reparto de la PTU se hace dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo): para las morales, a finales de mayo; para las físicas, a finales de junio.
Si tengo programa IMMEX, ¿qué reporte anual debo presentar y cuándo?
El Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE), a más tardar el último día hábil de mayo, por el ejercicio fiscal inmediato anterior, a través de la Ventanilla Única (VUCEM). Lo exige el artículo 25 del Decreto IMMEX.
La consecuencia de no presentarlo es dura y automática: el programa IMMEX se suspende sin necesidad de resolución. La empresa tiene hasta el último día hábil de agosto para presentar el reporte y evitar que la suspensión se convierta en cancelación. Mientras el programa está suspendido, la empresa pierde los beneficios arancelarios y de IVA del régimen, así que esta fecha se trata como crítica, no como un trámite más.
Si tengo registro REPSE, ¿qué informes cuatrimestrales se suman?
Dos informes con el mismo contenido y el mismo plazo: el ICSOE ante el IMSS y el SISUB ante el INFONAVIT, ambos a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre, por el cuatrimestre anterior. Los fundamentan el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social y el artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT.
Reportan los contratos de servicios especializados celebrados en el cuatrimestre, los trabajadores vinculados a cada uno (nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización) y los datos del cliente beneficiario. Solo aplican a la empresa que presta el servicio especializado y está inscrita en el REPSE; la empresa que solo contrata ese servicio no presenta ICSOE ni SISUB, pero sí debe recabar los comprobantes fiscales del proveedor cada vez que le paga.
¿Qué obligaciones estatales se agregan en Hidalgo o el Estado de México?
La principal es el Impuesto sobre Nóminas (ISN), que se paga mensualmente a la secretaría de finanzas del estado donde están los trabajadores. Una manufacturera con centros de trabajo en Tizayuca o Tula tributa el ISN en Hidalgo; una con planta en Tepotzotlán o Cuautitlán, en el Estado de México; una con operaciones en ambos, en los dos.
La tasa y la fecha exacta de pago las fija la ley de hacienda de cada estado y no son iguales entre Hidalgo y el Estado de México. Además, cada estado tiene su propio padrón, su propia declaración y, según el tamaño de la nómina, su propio dictamen del ISN. Antes de dar de alta trabajadores en un estado nuevo conviene revisar esas tres cosas —tasa, calendario y umbral de dictamen— en la ley local vigente.
¿Qué pasa si presento una declaración fuera de plazo?
El costo tiene tres capas. Sobre el impuesto que se pagó tarde corren actualización (por inflación) y recargos (una tasa mensual que fija la Ley de Ingresos). Sobre la obligación formal —haber presentado tarde, aunque no hubiera impuesto a cargo— procede una multa. Y si la autoridad detecta la omisión antes que el contribuyente, la multa es mayor que si se regulariza de forma espontánea.
En las cuotas del IMSS y del INFONAVIT el pago extemporáneo también genera actualización y recargos, y una omisión sostenida puede derivar en un crédito fiscal con su procedimiento de cobro. En el RAOCE de IMMEX, como se explicó, la consecuencia no es económica sino la suspensión del programa. En todos los casos, regularizar de forma espontánea —antes de un requerimiento— es sensiblemente más barato que hacerlo después.
¿Necesito un despacho para llevar este calendario?
Para saber cuáles son tus fechas, no: el calendario de las dos listas está publicado entero y con la base legal de cada una. Una empresa con la contabilidad al día y una persona responsable del calendario cumple sin ayuda externa, sobre todo si solo maneja la Lista A más dos o tres fechas anuales.
Un despacho aporta valor en la operación mensual —calcular, timbrar la nómina, conciliar y presentar cada declaración a tiempo— y cuando la lista crece. Una manufacturera con IMMEX, REPSE, operaciones con partes relacionadas y presencia en dos estados acumula más de veinte fechas al año entre federales y estatales; a partir de cierto punto, sostener eso sin errores deja de ser trabajo de una sola persona.
Qué no cubre esta guía
- Los plazos son los vigentes para el ejercicio 2026 y se refieren al ejercicio inmediato anterior. Los días inhábiles concretos de cada mes hay que resolverlos con el calendario oficial del año.
- No incluye las tasas ni las fechas exactas del Impuesto sobre Nóminas de Hidalgo y del Estado de México, que fija cada ley de hacienda estatal.
- No detalla las obligaciones de precios de transferencia, beneficiario controlador ni el envío de contabilidad electrónica, que dependen del perfil de cada empresa.
- El aviso y el dictamen ante el IMSS y el INFONAVIT se tratan en la guía sobre obligación de dictamen, no aquí.
- No cifra los importes de recargos ni de multas; la tasa de recargos la publica cada año la Ley de Ingresos de la Federación.
Fuentes
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 14, 76 y 150 — Cámara de Diputados. diputados.gob.mx
- Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 5o.-D y 32, fracción VIII. diputados.gob.mx
- Ley del Seguro Social, artículos 39, 74 y 15-A — última reforma DOF 15-01-2026. diputados.gob.mx
- Ley del INFONAVIT, artículos 35 y 29 Bis — última reforma DOF 21-02-2025. diputados.gob.mx
- Ley Federal del Trabajo, artículo 122 (PTU) — última reforma DOF 14-05-2026. diputados.gob.mx
- Código Fiscal de la Federación, artículo 12 (prórroga de plazos) — última reforma DOF 09-04-2026. diputados.gob.mx
- "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", artículo 5.1 — DOF 26-12-2013. dof.gob.mx
- Decreto IMMEX, artículo 25, y Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior — Secretaría de Economía / SNICE. economia.gob.mx
- Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo — IMSS. gob.mx/imss
El criterio de el calendario de las dos listas es de Grupo Fiscal Contable (Mineral de la Reforma, Hidalgo), 9 de septiembre de 2026, elaborado a partir de las fuentes anteriores.
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