¿Me conviene el RESICO? Guía de decisión para PyMEs y personas físicas
El RESICO no es "el régimen que paga menos": es el que grava los ingresos brutos en vez de la utilidad. Cuál te conviene depende de una sola variable —tu margen— y de si eres elegible. Esta guía ordena las dos preguntas en un criterio único.
¿Qué es el RESICO y qué versiones hay?
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un régimen del impuesto sobre la renta que grava los ingresos con tasas bajas a cambio de no permitir deducciones (personas físicas) o de simplificar el cálculo (personas morales). Existe desde 2022 y tiene dos versiones separadas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El RESICO de personas físicas (artículos 113-E a 113-J) es para quien realiza actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento con ingresos de hasta 3,500,000 pesos al año. El RESICO de personas morales (artículos 206 a 215) es para sociedades residentes en México constituidas solo por personas físicas, con ingresos de hasta 35,000,000 pesos al año. Son regímenes distintos, con reglas distintas; esta guía trata sobre todo el de personas físicas, que es donde más se plantea la pregunta de si conviene.
¿Cuánto se paga de ISR en el RESICO de personas físicas?
Entre 1% y 2.5% sobre los ingresos cobrados, sin restar gastos. La tasa sube por escalones según el ingreso del mes, conforme a la tabla del artículo 113-E de la LISR. El pago es mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente, y hay declaración anual en abril con la misma tabla en versión anual.
| Ingresos del mes (CFDI cobrados, sin IVA) | Tasa de ISR |
|---|---|
| Hasta $25,000 | 1.00% |
| Hasta $50,000 | 1.10% |
| Hasta $83,333.33 | 1.50% |
| Hasta $208,333.33 | 2.00% |
| Hasta $3,500,000 | 2.50% |
La clave es que la tasa se aplica al ingreso bruto. En el régimen general de actividad empresarial y profesional, el ISR se calcula sobre la utilidad —ingresos menos deducciones autorizadas— con una tarifa progresiva que llega al 35%. Esa diferencia de base es lo que hace que el RESICO convenga a unos y perjudique a otros.
¿Quién no puede tributar en el RESICO?
La elegibilidad se revisa antes que la conveniencia, porque hay exclusiones que no dependen del monto de ingresos. En el RESICO de personas físicas, el artículo 113-E excluye a quien:
- Sea socio, accionista o integrante de una persona moral, o parte relacionada en términos del artículo 90 de la LISR.
- Sea residente en el extranjero con uno o varios establecimientos permanentes en el país.
- Tenga ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
- Perciba ingresos asimilados de los señalados en las fracciones III a VI del artículo 94 (honorarios a consejeros, honorarios preponderantes de un solo prestatario, honorarios a quien además es su patrón, y quienes opten por asimilar su actividad empresarial).
La primera exclusión es la que más sorprende: si tienes una S.A. de C.V. o una S. de R.L. y eres socio —aunque tu actividad como persona física sea otra y de bajo ingreso—, no puedes usar el RESICO de personas físicas. En el RESICO de personas morales, la exclusión equivalente es que ningún socio tenga el control de otra sociedad mercantil.
¿Me conviene el RESICO? El criterio del margen
Este es el criterio que usamos en Grupo Fiscal Contable. Son dos pasos, y el primero manda: si no eres elegible, la conveniencia no importa. El segundo se decide con una sola variable, el margen de utilidad del negocio, porque el RESICO grava el ingreso y el régimen general grava la utilidad.
Margen bajo, muchos gastos (comercio con inventario, manufactura ligera, negocios con nómina) → el régimen general suele ganar, porque en el RESICO pagas sobre ventas brutas aunque tu utilidad sea pequeña.
Zona intermedia → hay que calcularlo con las cifras propias.
El error más común es elegir el RESICO por la tasa baja sin mirar el margen. Un negocio de reventa con 8% de utilidad que factura 2 millones pagaría cerca de 40,000 pesos de RESICO (2% de 2 millones), cuando su ISR sobre una utilidad de 160,000 sería bastante menor. La tasa baja no compensa gravar el ingreso completo.
¿Cómo funciona el RESICO de personas morales?
El RESICO de personas morales no aplica una tasa fija sobre ingresos: calcula el ISR sobre la utilidad, como el Título II, pero con dos simplificaciones. La primera es que trabaja en flujo de efectivo: los ingresos se acumulan cuando se cobran y las deducciones se aplican cuando se pagan (artículos 207 y 208). La segunda es que permite deducir las inversiones más rápido, con los porcientos del artículo 209, siempre que el total de inversiones del ejercicio no pase de 3 millones de pesos.
Los pagos provisionales son mensuales, el día 17, restando de los ingresos percibidos las deducciones erogadas, la PTU pagada y las pérdidas de años anteriores (artículo 211). Para entrar, la sociedad debe estar constituida únicamente por personas físicas, tener ingresos de hasta 35 millones y que ningún socio controle otra sociedad mercantil ni sea parte relacionada (artículo 206). Para una PyME que reinvierte y cobra a plazos, el flujo de efectivo y la deducción acelerada de inversiones suelen ser una ventaja real frente al Título II.
¿Qué obligaciones tengo, y de cuáles me libro, en el RESICO?
El RESICO de personas físicas concentra las obligaciones en tres: RFC actualizado, e.firma y buzón tributario activo, y CFDI —emitidos por todos los ingresos y conservados por todos los gastos— (artículo 113-G). La declaración anual se presenta en abril (artículo 113-F).
De lo que te libras: el RESICO de personas físicas no presenta contabilidad electrónica, ni DIOT, ni declaraciones informativas. Para un profesional independiente o un arrendador, eso elimina el grueso del trabajo mensual y de los honorarios contables. Es un factor real en la decisión, además del impuesto: incluso si el RESICO y el régimen general dieran un impuesto parecido, el ahorro de carga administrativa inclina la balanza hacia el RESICO.
Si me facturan personas morales, ¿qué me retienen?
El 1.25% sobre el monto del pago, sin IVA. Lo establece el artículo 113-J de la LISR: cuando una persona física del RESICO le factura a una persona moral, esta debe retener ese 1.25% como pago mensual del ISR, enterarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente y entregar el CFDI de retención.
Esa retención no aumenta tu impuesto: la acreditas en tu pago mensual, así que solo adelanta una parte. Pero sí afecta el flujo, sobre todo si tu tasa efectiva del RESICO es 1% o 1.10% y te retienen 1.25%: en ese caso terminas con saldo a favor que hay que recuperar. Si tu clientela es mayoritariamente de empresas, conviene contemplar ese efecto al comparar regímenes.
¿Cómo y cuándo salgo del RESICO, y puedo volver?
Se sale del RESICO de personas físicas por tres vías: exceder los 3,500,000 pesos en cualquier momento del año, omitir tres o más pagos mensuales en un año calendario (consecutivos o no), o no presentar la declaración anual (artículos 113-E y 113-I). En los dos últimos casos, además, se pierde el derecho a volver: quien deja el RESICO por incumplir sus obligaciones no puede tributar de nuevo en él nunca.
Quien lo deja solo por rebasar el límite de ingresos sí puede regresar, siempre que el año anterior no haya vuelto a excederlo y esté al corriente. En el RESICO de personas morales, quien deja de cumplir los requisitos pasa al Título II a partir del ejercicio siguiente y debe presentar un aviso de actualización de actividades y obligaciones a más tardar el 31 de enero (artículo 214).
¿El RESICO me conviene si tengo pérdidas o si invierto fuerte este año?
Probablemente no, en el RESICO de personas físicas. Ahí no se deducen las pérdidas fiscales de años anteriores ni se aplican estímulos como la deducción inmediata de inversiones, y no se pueden combinar con otros beneficios fiscales (artículo 113-I). Si vienes de un año malo con una pérdida por amortizar, o si este año vas a comprar maquinaria o equipo importante, el régimen general conserva esos escudos y el RESICO los desperdicia.
El RESICO de personas morales es distinto en este punto: sí permite disminuir pérdidas de ejercicios anteriores en los pagos provisionales (artículo 211) y deducir inversiones de forma acelerada (artículo 209). Para una sociedad que reinvierte utilidades, esa combinación puede pesar más que la simple tasa. La regla general: entre más "escudos fiscales" tengas —pérdidas, inversiones, gastos altos—, menos atractivo es el RESICO de personas físicas y más hay que analizar el de morales o el Título II.
¿Puedo decidir esto yo mismo o necesito un contador?
La comparación básica la puedes hacer tú: toma tus ingresos y tu utilidad real del año pasado, aplica la tasa del RESICO a los primeros y la tarifa del artículo 152 a la segunda, y compara. Si tu margen es claramente alto o claramente bajo, el resultado es evidente sin más ayuda.
Conviene revisarlo con un contador en tres situaciones: cuando la elegibilidad está en duda —tienes participación en alguna sociedad, hay operaciones entre personas de la familia que podrían ser partes relacionadas, o recibes honorarios de tipos especiales—; cuando tu margen está en la zona intermedia y la diferencia entre regímenes es de pocos miles de pesos; y cuando el cambio de régimen arrastra otros efectos —pérdidas por amortizar, saldos a favor de IVA, la retención del 1.25%— que no se ven en la comparación simple.
Qué no cubre esta guía
- Las disposiciones del RESICO citadas están vigentes para 2026; la LISR no tuvo reforma en el paquete económico de ese año. Las reglas operativas de la Resolución Miscelánea Fiscal (facilidades, formatos, transición) se actualizan cada año y aquí solo se mencionan.
- No incluye la tarifa completa del artículo 152 con sus rangos y cuotas; se cita su existencia y su tasa marginal máxima de 35%.
- No cifra puntos de equilibrio exactos entre regímenes: el resultado depende del nivel de ingreso y de la mezcla de gastos de cada contribuyente, y hay que calcularlo caso por caso.
- Trata el impuesto sobre la renta. El tratamiento del IVA en el RESICO es el general y no se aborda aquí.
- No incluye cifras sobre cuántos contribuyentes del corredor tributan en RESICO.
Fuentes
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 113-E, 113-F, 113-G, 113-I y 113-J (RESICO de personas físicas) — Cámara de Diputados, texto vigente (última reforma DOF 01-04-2024). diputados.gob.mx
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 206, 207, 208, 209, 211 y 214 (RESICO de personas morales). diputados.gob.mx
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 100, 106 y 152 (régimen general de personas físicas con actividad empresarial y profesional). diputados.gob.mx
- Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas — Servicio de Administración Tributaria. sat.gob.mx
El criterio de el criterio del margen es de Grupo Fiscal Contable (Mineral de la Reforma, Hidalgo), 9 de septiembre de 2026, elaborado a partir de las fuentes anteriores.
¿Tu margen está en la zona intermedia?
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