¿Mi empresa está obligada a dictamen fiscal, ISSIF o dictamen IMSS?

Para casi todas las PyMEs la respuesta es no. Esta guía reúne los umbrales de 2026 de las cuatro obligaciones —dictamen fiscal, ISSIF, dictamen IMSS y dictamen INFONAVIT— en un solo criterio: los cuatro números que tienes que revisar de tu declaración del año pasado.

Publicado el 9 de septiembre de 2026 · Grupo Fiscal Contable · Umbrales vigentes para el ejercicio 2026

¿Qué tipos de dictamen existen para una empresa en México?

Para una empresa hay tres dictámenes federales y un informe que se le parece. El dictamen fiscal es la revisión de los estados financieros por un contador público inscrito ante el SAT (artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación). El dictamen del cumplimiento ante el IMSS revisa las obligaciones de seguridad social (artículo 16 de la Ley del Seguro Social). El dictamen INFONAVIT revisa las aportaciones de vivienda (artículo 29 de la Ley del INFONAVIT).

El cuarto elemento no es un dictamen sino un anexo: la ISSIF —Información sobre Situación Fiscal—, que ciertos contribuyentes presentan como parte de su declaración anual (artículo 32-H del Código Fiscal). Cada uno tiene sus propios sujetos obligados y sus propios umbrales, y no coinciden entre sí. Esa es la razón por la que una empresa no puede resolver su situación mirando un solo dato.

¿Qué diferencia hay entre el dictamen fiscal y la ISSIF?

El dictamen fiscal lo elabora y firma un contador público externo; la ISSIF la llena y presenta la propia empresa. El dictamen es una opinión profesional sobre los estados financieros; la ISSIF es un formato con información fiscal detallada que se anexa a la declaración del ejercicio.

Se relacionan por una regla: quien presenta dictamen fiscal —obligado o por opción— queda relevado de presentar la ISSIF. Lo dice el último párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal. El umbral de ingresos que obliga a la ISSIF ($1,103,204,520 en 2026) es más bajo que el que obliga al dictamen ($2,013,710,870), así que hay una franja de empresas que están obligadas a la ISSIF pero no al dictamen, y que pueden cubrir esa obligación optando por dictaminarse.

¿Cuándo está obligada una empresa a dictaminar sus estados financieros?

La obligación es alta y afecta a pocas empresas. El segundo párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal obliga a dictamen fiscal a las personas morales del Título II de la LISR que se ubiquen en cualquiera de estos dos supuestos, referidos al ejercicio inmediato anterior:

Por debajo de ese umbral, el dictamen es opcional: pueden optar por dictaminarse las personas físicas con actividad empresarial y las morales que en el ejercicio anterior tuvieron ingresos acumulables superiores a $157,785,270, o un valor del activo superior a $124,650,380, o al menos 300 trabajadores en cada mes del ejercicio. Las entidades paraestatales no pueden ejercer esta opción.

¿Mi empresa está obligada a dictamen? Los cuatro números que lo definen

Este es el criterio que usamos en Grupo Fiscal Contable. Cada obligación mira una métrica distinta —ingresos, activo, trabajadores, o una condición cualitativa—, así que reunimos las cuatro entradas que hay que revisar y una tabla que traduce cada una en su consecuencia, con los montos de 2026 puestos lado a lado. Los cuatro números salen de tu declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

Número 1 · Ingresos acumulables para ISREl total de ingresos acumulables consignado en tu declaración normal del ejercicio anterior.
Número 2 · Valor del activoDeterminado conforme a las reglas de carácter general del SAT.
Número 3 · Promedio de trabajadoresEl promedio del ejercicio anterior, por mes, conforme al reglamento.
Número 4 · Cuatro condiciones de sí o no(a) acciones colocadas en bolsa; (b) tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades; (c) haber hecho operaciones con residentes en el extranjero; (d) ser parte relacionada de una empresa obligada a dictamen fiscal.

La tabla siguiente convierte cada número en la obligación que activa. Los dos umbrales de ingresos que más importan son $2,013,710,870 (dictamen fiscal obligatorio) y $1,103,204,520 (ISSIF obligatoria); el de trabajadores es 300 (dictamen IMSS obligatorio).

Si tu empresa alcanza…Umbral 2026Se activa
Ingresos acumulables (número 1)≥ $2,013,710,870Dictamen fiscal obligatorio (releva de ISSIF)
Ingresos acumulables (número 1)≥ $1,103,204,520ISSIF obligatoria
Ingresos acumulables (número 1)> $157,785,270Dictamen fiscal opcional
Valor del activo (número 2)> $124,650,380Dictamen fiscal opcional
Promedio de trabajadores (número 3)≥ 300Dictamen IMSS obligatorio
Acciones en bolsa (número 4a)Dictamen fiscal obligatorio e ISSIF
Régimen de grupos de sociedades (número 4b)ISSIF obligatoria
Operaciones con residentes en el extranjero (número 4c)ISSIF obligatoria
Parte relacionada de un obligado a dictamen (número 4d)ISSIF obligatoria
Dictamen INFONAVIT— (sin umbral)Siempre voluntario

Si ninguna fila se cumple, tu empresa no tiene obligación de dictamen ni de ISSIF. Es el caso de casi todas las PyMEs del corredor CDMX–Pachuca: los umbrales están en cientos o miles de millones de pesos, o en 300 trabajadores. La condición 4c —operaciones con residentes en el extranjero— es la que más veces sorprende a una empresa mediana que importa o exporta, porque activa la ISSIF sin importar su tamaño.

¿Cuándo está obligada una empresa a presentar la ISSIF?

La ISSIF tiene seis supuestos y basta con caer en uno. El artículo 32-H del Código Fiscal obliga a presentarla, como parte de la declaración del ejercicio, a:

Los dos últimos supuestos no dependen del tamaño de la empresa. Una compañía mediana del corredor industrial que compra insumos o vende a una matriz o filial extranjera queda obligada a la ISSIF por el quinto supuesto, aunque esté muy lejos del umbral de ingresos.

¿Cuándo es obligatorio el dictamen IMSS y cuándo el de INFONAVIT?

El dictamen IMSS tiene un umbral claro; el de INFONAVIT no tiene ninguno. El artículo 16 de la Ley del Seguro Social obliga a dictaminar el cumplimiento ante el IMSS a los patrones con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, conforme al reglamento. Los patrones por debajo de ese número pueden optar por dictaminarse.

El dictamen INFONAVIT es siempre voluntario. No hay un umbral de trabajadores ni de ingresos que lo vuelva obligatorio; se apoya en el artículo 29, fracciones VIII y IX, de la Ley del INFONAVIT, y es una opción del patrón para verificar el pago de sus aportaciones de vivienda. Conviene no confundirlo con el ICSOE y el SISUB, que sí son obligatorios para las empresas con registro REPSE y no son dictámenes, sino informes cuatrimestrales.

¿Qué gano si dictamino de forma voluntaria aunque no esté obligado?

El beneficio concreto es que la empresa deja de ser sujeta de visitas domiciliarias por los ejercicios dictaminados. La Ley del Seguro Social lo establece para el dictamen IMSS voluntario, con dos excepciones: que el dictamen se presente con abstención de opinión, opinión negativa o salvedades sobre elementos esenciales, o que se determinen diferencias que no se aclaren ni se paguen. El dictamen INFONAVIT voluntario da un beneficio equivalente, que además alcanza a los ejercicios anteriores al dictaminado.

A nuestro juicio, ese beneficio se justifica cuando la empresa tiene una nómina grande, alta rotación o antecedentes de diferencias con el instituto. Para una PyME que está muy por debajo de los 300 trabajadores y con la nómina en orden, el costo del dictamen voluntario rara vez compensa la reducción de riesgo, porque ese riesgo ya es bajo.

¿Cuáles son las fechas límite de cada dictamen y de la ISSIF?

Cada obligación tiene su propia fecha y todas se refieren al ejercicio anterior. El dictamen fiscal se presenta a más tardar el 15 de mayo del año siguiente al ejercicio, conforme al artículo 32-A del Código Fiscal; si el dictamen determina diferencias de impuestos, se enteran por declaración complementaria dentro de los 10 días posteriores a su presentación.

La ISSIF se presenta junto con la declaración anual del ejercicio —para personas morales, en marzo—, porque el artículo 32-H la define como parte de esa declaración. El dictamen IMSS y el dictamen INFONAVIT siguen los plazos de sus respectivos reglamentos y avisos; en ambos hay que presentar primero un aviso de dictamen y después el dictamen en sí. Conviene fijar las tres fechas en el calendario de obligaciones desde el cierre del ejercicio.

¿Qué pasa si estaba obligado y no dictaminé o no presenté la ISSIF?

No presentar la ISSIF estando obligado es una infracción tipificada en el artículo 81, fracción XVII, del Código Fiscal, con la multa que fija el artículo 82. Además, si la empresa estaba obligada a la ISSIF y tampoco dictaminó, no puede ampararse en la regla que releva de la ISSIF a quien dictamina: la obligación queda incumplida por las dos vías.

En el dictamen fiscal obligatorio, la omisión deja a la empresa expuesta a la revisión directa de la autoridad sin el filtro previo del dictamen, y elimina el efecto de que las diferencias detectadas se regularicen por complementaria en un plazo corto. En la práctica, el costo de regularizar fuera de tiempo —recargos, actualización y la multa formal— es mayor que el del dictamen que se dejó de presentar.

¿Puedo determinar yo mismo si mi empresa está obligada?

Sí. Los cuatro números salen de tu declaración anual del ejercicio anterior y la tabla de esta guía convierte cada uno en su consecuencia; la revisión toma unos minutos y no necesita un contador. Lo que sí requiere un profesional es elaborar el dictamen —que por ley firma un contador público inscrito o autorizado— y revisar la condición 4c, porque "operaciones con residentes en el extranjero" abarca más casos de los que una empresa suele suponer (importaciones, regalías, intereses, servicios recibidos del exterior).

Si al aplicar la tabla tu empresa queda sin obligación, la conclusión correcta es no contratar el dictamen. Hacerlo "por si acaso" solo agrega costo; el dictamen voluntario tiene sentido por el beneficio de no recibir visitas, no como precaución genérica.

Qué no cubre esta guía

  • Los umbrales corresponden al ejercicio 2026, con las cantidades compiladas por el SAT en el Diario Oficial del 28 de diciembre de 2025. Se actualizan cada enero.
  • Cubre solo los dictámenes federales. No incluye los dictámenes estatales —por ejemplo, el del Impuesto sobre Nóminas de Hidalgo o del Estado de México—, que tienen sus propios umbrales.
  • No transcribe el importe exacto de la multa por omitir la ISSIF (artículo 82 del Código Fiscal), ni el método reglamentario para calcular el promedio de trabajadores del dictamen IMSS.
  • La determinación final del "valor del activo" y de qué cuenta como "operación con residente en el extranjero" depende de reglas de carácter general del SAT que hay que revisar caso por caso.

Fuentes

  • Código Fiscal de la Federación, artículos 32-A (dictamen fiscal), 32-H (ISSIF) y 81, fracción XVII — Cámara de Diputados, texto vigente (última reforma DOF 09-04-2026; cantidades compiladas DOF 28-12-2025). diputados.gob.mx
  • Ley del Seguro Social, artículo 16 (dictamen IMSS) — última reforma DOF 15-01-2026. diputados.gob.mx
  • Dictamen INFONAVIT (naturaleza voluntaria) — Infonavit, portal de patrones y Guía para la presentación del Dictamen INFONAVIT (versión junio de 2026). infonavit.org.mx

El criterio de los cuatro números es de Grupo Fiscal Contable (Mineral de la Reforma, Hidalgo), 9 de septiembre de 2026, elaborado a partir de las fuentes anteriores.

¿Tu empresa está cerca de un umbral, o hace operaciones con el extranjero?

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