¿Mi empresa necesita registro REPSE? Guía para saberlo
La respuesta depende de tres preguntas encadenadas. Esta guía las ordena en un criterio único —el criterio de los tres filtros— y explica qué obligaciones se activan si la conclusión es que sí necesitas el registro.
¿Qué es el REPSE y quién está obligado a registrarse?
El REPSE es el padrón público de prestadores de servicios especializados u obras especializadas que administra la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Está obligada a inscribirse toda persona física o moral que preste un servicio u obra especializada y que, para hacerlo, ponga trabajadores propios a disposición de otra empresa. El artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo condiciona ese registro a acreditar que se está al corriente de las obligaciones fiscales y de seguridad social.
No toda empresa que "presta servicios" entra. Si vendes un bien, o prestas un servicio en el que ningún trabajador tuyo se integra a la operación del cliente ni queda bajo su dirección, no hay puesta a disposición de personal y no necesitas REPSE. La solicitud se hace en repse.stps.gob.mx únicamente con e.firma; la STPS debe resolver dentro de los veinte días siguientes y, si no lo hace tras un requerimiento, el registro se tiene por efectuado.
El registro no es un trámite único: caduca a los tres años y la STPS puede negarlo o cancelarlo en cualquier momento si el solicitante deja de cumplir los requisitos de la ley.
¿En qué se diferencia la subcontratación de personal de los servicios especializados?
La subcontratación de personal está prohibida. El artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo la define como el hecho de que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Desde la reforma del 23 de abril de 2021, los artículos 15-A a 15-D de esa ley —que regulaban el antiguo esquema de outsourcing— están derogados.
Lo que sí se permite es la subcontratación de servicios especializados o de obras especializadas: el artículo 13 la autoriza cuando esos servicios u obras no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los recibe, siempre que el prestador esté inscrito en el REPSE. Las agencias de empleo e intermediarios pueden reclutar, seleccionar y capacitar personal sin ser patrones; el patrón es quien se beneficia de los servicios.
La frontera, entonces, no es "¿presto un servicio?" sino "¿ese servicio es ajeno al negocio central de mi cliente y puedo probar que es especializado?". Si la respuesta es no, ninguna inscripción vuelve válida la operación.
¿Qué significa "no forma parte del objeto social ni de la actividad preponderante"?
Son dos pruebas distintas y basta con fallar una. El objeto social es lo que la escritura constitutiva dice que la empresa puede hacer; la actividad económica preponderante es la que genera la mayor parte de sus ingresos y que la autoridad fiscal registra en la constancia de situación fiscal. Un servicio que aparezca en cualquiera de las dos respecto del cliente no puede contratarse como especializado.
Ejemplo de la lógica: una empresa de logística no puede recibir "servicios especializados de operación de almacén" de un tercero que le ponga montacarguistas y almacenistas, porque operar el almacén es su actividad preponderante. La misma empresa sí puede recibir servicios especializados de mantenimiento industrial de la maquinaria, de vigilancia o de auditoría, porque nada de eso es su objeto social ni su fuente principal de ingresos.
El artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación refuerza esta línea desde el lado fiscal: niega efectos de deducción y acreditamiento a los pagos por poner personal a disposición cuando esos trabajadores abarcan las actividades preponderantes del contratante, o cuando fueron trabajadores del propio contratante transferidos al prestador por cualquier figura jurídica.
¿Mi empresa necesita REPSE? El criterio de los tres filtros
Este es el criterio que usamos en Grupo Fiscal Contable para resolver la pregunta. Son tres filtros en orden fijo; el primero que "cierra" da la respuesta. Se construye enteramente con normas públicas —artículos 12 a 15 de la Ley Federal del Trabajo, 15-D del Código Fiscal, 27-V de la LISR, 5-II de la LIVA y las disposiciones de carácter general de la STPS— y cualquiera puede reproducirlo con esas fuentes. Lo distinto es el orden: empezamos por la puesta a disposición de personal, no por el objeto social, porque descarta de golpe a la mayoría de los prestadores que no tenían por qué preocuparse.
Las tres salidas posibles son: no aplica, prohibido — reestructurar y regístrate y activa. La segunda es la que más sorprende a quien llega buscando "cómo saco mi REPSE": a veces la conclusión correcta es que el servicio nunca debió plantearse como subcontratación.
¿Los servicios entre empresas del mismo grupo también necesitan REPSE?
Sí, con la misma regla. El segundo párrafo del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo dice que los servicios u obras complementarias o compartidas entre empresas de un mismo grupo empresarial se consideran especializados solo si no forman parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los recibe. Pertenecer al mismo grupo no exime del registro ni de las demás obligaciones.
"Grupo empresarial" no es un término libre: el artículo 13 remite a la definición del artículo 2, fracción X, de la Ley del Mercado de Valores. En la práctica esto abarca los esquemas habituales de servicios corporativos compartidos —una empresa del grupo que factura administración, contabilidad, sistemas o recursos humanos a las demás—. Cada una de esas empresas prestadoras necesita su propio REPSE y presenta sus propios informes ICSOE y SISUB por los contratos intragrupo.
¿Qué debe verificar la empresa que contrata el servicio?
La empresa beneficiaria tiene obligaciones aunque no sea ella la que se registra. Cada vez que paga la contraprestación debe verificar que el proveedor tenga el REPSE vigente y recabar comprobantes; si no lo hace, el gasto no es deducible y el IVA no es acreditable.
El artículo 27, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta obliga al contratante a obtener del proveedor copia de: los CFDI por pago de salarios de los trabajadores del servicio, el recibo bancario del entero de las retenciones de impuestos de esos trabajadores, el pago de cuotas obrero-patronales al IMSS y el pago de aportaciones al INFONAVIT. El artículo 5, fracción II, de la Ley del IVA añade la copia de la declaración del IVA y del acuse de pago del periodo, que el proveedor debe entregar a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que se pagó; si el contratante no la recibe en plazo, debe presentar declaración complementaria y disminuir lo que hubiera acreditado.
Además, tanto el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo como el 15-A de la Ley del Seguro Social establecen responsabilidad solidaria del contratante frente a los trabajadores del proveedor si este incumple sus obligaciones laborales o de seguridad social.
¿Qué obligaciones se activan al obtener el REPSE?
Registrarse es el principio, no el final. A partir de la inscripción corren cuatro obligaciones permanentes: contrato por escrito, informe ICSOE ante el IMSS, informe SISUB ante el INFONAVIT y entrega de comprobantes fiscales al cliente. Las dos informativas se presentan en el mismo calendario: a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre, por el cuatrimestre anterior.
| Obligación | Fundamento | Plazo |
|---|---|---|
| Contrato por escrito (objeto y número aproximado de trabajadores) | Art. 14 LFT | Antes de iniciar el servicio |
| Informe ICSOE (datos de las partes, del contrato y de los trabajadores: nombre, CURP, NSS, salario base de cotización) | Art. 15-A LSS | Cuatrimestral, día 17 de enero, mayo y septiembre |
| Informe SISUB (contratos, trabajadores vinculados y datos del beneficiario) | Art. 29 Bis Ley del INFONAVIT | Cuatrimestral, día 17 de enero, mayo y septiembre |
| Entrega al cliente de CFDI de nómina, enteros de retenciones, cuotas IMSS, aportaciones INFONAVIT y declaración de IVA | Art. 27-V LISR y 5-II LIVA | Cada vez que el cliente paga; el IVA, a más tardar fin del mes siguiente |
El informe ICSOE se presenta en el Escritorio Virtual del IMSS y el SISUB en el Portal Empresarial del INFONAVIT, adjuntando el registro STPS, la escritura constitutiva y los contratos. Omitir cualquiera de las dos informativas es causa de que el IMSS o el INFONAVIT den vista a la STPS para efectos de cancelación del registro.
¿Cada cuánto se renueva el REPSE y qué pasa si no lo haces a tiempo?
El REPSE se renueva cada tres años. Lo dice el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, y las disposiciones de carácter general de la STPS precisan cómo: la renovación se solicita en los tres meses previos al vencimiento del registro vigente.
Si dejas pasar esa ventana, la plataforma cierra automáticamente el módulo de renovación y el registro se cancela. No hay prórroga ni renovación extemporánea: el efecto práctico es que tienes que iniciar un registro nuevo desde cero, y entre la caducidad y la nueva inscripción tu operación queda sin cobertura —los pagos que reciba tu cliente en ese lapso no serían deducibles para él—. Por eso conviene tratar la fecha de vencimiento como una obligación de calendario, no como un recordatorio.
¿Qué multas y consecuencias fiscales hay por no tener REPSE?
La sanción directa es alta y la indirecta suele serlo más. El artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo impone multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA a quien haga subcontratación de personal (art. 12) o preste servicios de subcontratación sin el registro de los artículos 14 y 15. Con la UMA diaria vigente en 2026 —117.31 pesos, según el INEGI—, el rango va de 234,620 a 5,865,500 pesos por empresa infractora.
| Consecuencia | A quién afecta | Fundamento |
|---|---|---|
| Multa de 234,620 a 5,865,500 pesos (2,000 a 50,000 UMA) | Prestador sin registro; quien subcontrata personal | Art. 1004-C LFT |
| Los pagos no son deducibles ni el IVA acreditable | Empresa cliente (beneficiaria) | Art. 15-D CFF, 27-V LISR, 5-II LIVA |
| Responsabilidad solidaria por los trabajadores | Empresa cliente | Art. 14 LFT, 15-A LSS |
| Riesgo penal por defraudación fiscal si se simula un servicio especializado | Ambas partes | Postura conjunta STPS-SAT (comunicado 019/2023) |
La STPS ya inició la fase de inspección de cumplimiento del REPSE, con verificación conjunta con el IMSS y el SAT. En la práctica, el golpe fiscal para el cliente —rechazo de deducciones y de IVA acreditable de varios ejercicios— es mayor que la multa laboral para el prestador.
¿Puedes hacer el análisis y el trámite tú mismo?
Sí. El criterio de los tres filtros está publicado completo en esta guía y se apoya solo en normas públicas. Con la constancia de situación fiscal del cliente, tu acta constitutiva y el contrato, tu empresa puede autoevaluarse; y el registro se hace en repse.stps.gob.mx con tu e.firma sin intermediario obligatorio.
Conviene apoyarse en un despacho en tres situaciones concretas: cuando el caso está en zona gris y hay que sostener la clasificación de "especializado" ante una inspección conjunta STPS-SAT-IMSS; cuando ya llegó un requerimiento o una carta invitación; y cuando no quieres cargar con los informes ICSOE y SISUB cada cuatrimestre, que son la parte que consume tiempo de forma recurrente. El registro inicial es puntual; el cumplimiento posterior es lo que pesa.
Qué no cubre esta guía
- La normativa citada está vigente a la fecha de publicación (9 de septiembre de 2026). Los artículos de ley pueden reformarse y el valor de la UMA se actualiza cada febrero.
- No sustituye el análisis del caso concreto. La calificación de un servicio como "especializado" depende de hechos —objeto social, actividad preponderante real, contrato, forma de operación— que hay que revisar uno por uno.
- El texto artículo por artículo de las disposiciones de carácter general de la STPS se consultó en parte a través de fuentes oficiales secundarias (el acuerdo modificatorio y las páginas de la STPS), no en la versión consolidada completa. El listado íntegro de causales de negativa y cancelación del registro no se transcribe aquí.
- No incluye cifras del padrón (número de empresas registradas o rechazadas).
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, artículos 12, 13, 14, 15 y 1004-C — Cámara de Diputados, texto vigente (última reforma DOF 14-05-2026). diputados.gob.mx
- Código Fiscal de la Federación, artículo 15-D — última reforma DOF 09-04-2026. diputados.gob.mx
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27, fracción V. diputados.gob.mx
- Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 5, fracción II. diputados.gob.mx
- Ley del Seguro Social, artículo 15-A — última reforma DOF 15-01-2026. diputados.gob.mx
- Información de Subcontratación (SISUB) y artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT. infonavit.org.mx
- Valor de la UMA 2026 ($117.31 diaria, vigente desde el 1 de febrero de 2026) — INEGI, Comunicado de prensa 1/26. inegi.org.mx
- Reforma en materia de subcontratación y disposiciones de carácter general del REPSE — Secretaría del Trabajo y Previsión Social. gob.mx/stps
- "La subcontratación de personal está prohibida" — Servicio de Administración Tributaria, comunicado 019/2023. gob.mx/sat
El criterio de los tres filtros es de Grupo Fiscal Contable (Mineral de la Reforma, Hidalgo), 9 de septiembre de 2026, elaborado a partir de las fuentes anteriores.
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