Cumplimiento Regulatorio y PLD
Anticípese a las obligaciones de fiscalización más recientes: beneficiario controlador, prevención de lavado de dinero, y que sus proveedores no lo expongan a una presunción de operaciones inexistentes.
Qué incluye
Para quién es
Toda persona moral (el beneficiario controlador aplica a todas, sin umbral de tamaño), y en particular empresas que realizan alguna de las actividades vulnerables de la LFPIORPI —inmobiliaria, comercialización de vehículos, joyas, préstamos entre otras— o que quieren blindar sus operaciones con proveedores frente a una eventual presunción del artículo 69-B.
Preguntas frecuentes
Es la obligación, vigente desde 2022, de que las personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas obtengan y conserven como parte de su contabilidad información completa, precisa y actualizada sobre quién es su beneficiario controlador, y la pongan a disposición del SAT cuando la requiera, conforme al artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación.
Las 16 actividades vulnerables listadas en el artículo 17 de la LFPIORPI, entre ellas la comercialización de bienes inmuebles y de vehículos, joyas y obras de arte, y el otorgamiento de préstamos por entidades no financieras. Quien las realiza de forma habitual debe presentar avisos mensuales a la UIF, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Para profundizar
- Defensa Fiscal y Administrativa — qué hacer si un proveedor aparece en el listado del artículo 69-B.
Fuentes
- Código Fiscal de la Federación, artículo 32-B Ter (beneficiario controlador). sat.gob.mx
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), artículo 17 (actividades vulnerables).
- Código Fiscal de la Federación, artículo 69-B (operaciones inexistentes). prodecon.gob.mx
¿Ya tiene su expediente de beneficiario controlador?
Es obligatorio para toda persona moral, sin importar el tamaño. Revisamos si el suyo está completo.