Defensa Fiscal y Administrativa

Protección profesional frente a actos de autoridad: desde una carta invitación hasta una auditoría completa, con las vías legales para responder, negociar o impugnar antes de que se convierta en un crédito fiscal firme.

Grupo Fiscal Contable · Corredor industrial CDMX–Pachuca

Qué incluye

Para quién es

Empresas y personas físicas que ya recibieron un requerimiento, una carta invitación, una multa o el inicio de una auditoría, y quienes reciben una notificación de que un proveedor fue publicado en el listado de operaciones presuntamente inexistentes (artículo 69-B).

Preguntas frecuentes

Es una mesa de trabajo entre el contribuyente y la autoridad fiscal, mediada por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), para resolver diferencias antes de que se determine un crédito fiscal. Se regula en los artículos 69-C a 69-H del Código Fiscal de la Federación y el procedimiento no debe exceder doce meses desde que se presenta la solicitud ante la PRODECON.

La autoridad puede reducir hasta el 100% de las multas por infracciones fiscales y aduaneras, conforme al artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, considerando la antigüedad del adeudo, si es primera infracción o hay reincidencia, y la capacidad económica del contribuyente. Requiere que la multa esté firme y que ya se haya cumplido la obligación que la originó.

EFOS son empresas que facturan operaciones simuladas: el SAT presume, conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que sus operaciones son inexistentes cuando no cuentan con activos, personal o capacidad material para prestar el servicio o entregar los bienes facturados. Quien deduce o acredita esas facturas (EDOS) enfrenta el riesgo de perder esa deducción o acreditamiento.

Para profundizar

Fuentes

  • Código Fiscal de la Federación, artículo 74 (reducción y condonación de multas). sdv.com.mx
  • Código Fiscal de la Federación, artículos 69-C a 69-H (acuerdos conclusivos) y PRODECON, lineamientos de acuerdos conclusivos. gob.mx/prodecon
  • Código Fiscal de la Federación, artículo 69-B (presunción de operaciones inexistentes). prodecon.gob.mx

¿Ya recibió un requerimiento o una multa?

Revisamos su caso y le decimos qué vía —respuesta, acuerdo conclusivo o impugnación— conviene más.