Registro REPSE y Cumplimiento Laboral

Trámite, renovación y reportes del registro que la STPS exige para prestar o contratar servicios especializados — sin arriesgar la deducción fiscal de sus contratos ni una multa por operar sin él.

Publicado el 13 de septiembre de 2026 · Revisado el 13 de septiembre de 2026 · Grupo Fiscal Contable · Corredor industrial CDMX–Pachuca

Qué incluye

Para quién es

Empresas que prestan servicios especializados o ejecución de obras especializadas con personal propio puesto a disposición de un cliente, y empresas que contratan ese tipo de servicios y necesitan verificar que su proveedor cumple —porque de eso depende que puedan deducir el gasto.

Qué necesitamos de usted

Para tramitar o renovar el registro: acta constitutiva y objeto social vigente, los contratos de servicios especializados en curso, y el comprobante de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social —requisito expreso del artículo 15 de la LFT para obtener el registro.

Qué no incluye

No incluye la defensa ante una inspección de la STPS, el IMSS o el SAT ya iniciada —eso corresponde a Defensa Fiscal y Administrativa—, ni la constitución de la empresa si todavía no existe como persona moral —eso es Servicios Complementarios.

Cómo trabajamos: un caso ilustrativo

Ejemplo ilustrativo del proceso de trabajo, no es un caso real ni el resultado garantizado de un cliente.

Situación inicialUna empresa manufacturera del corredor contrata a un proveedor externo para el mantenimiento de sus líneas de producción y no sabe si ese proveedor necesita registro REPSE.
Riesgo u obligaciónSi el servicio es especializado y no forma parte del objeto social de quien lo recibe, el proveedor debe tener registro REPSE vigente; sin él, la empresa pierde el derecho a deducir o acreditar fiscalmente esos pagos (artículo 15 de la LFT), y el proveedor se expone a una multa de 2,000 a 50,000 UMA (artículo 1004-C).
IntervenciónRevisamos el objeto social y los contratos vigentes para confirmar si el servicio califica como especializado, verificamos el registro REPSE del proveedor ante la STPS y, si no lo tiene, orientamos sobre el trámite.
Entregables y calendarioUn dictamen sobre si el servicio requiere REPSE, la constancia de verificación del proveedor y, si aplica, el trámite del registro; una vez registrado, los informes ICSOE (IMSS) y SISUB (INFONAVIT) se presentan cada cuatrimestre, a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre.
Alcance y limitacionesNo incluye la defensa ante una inspección ya iniciada de la STPS, el IMSS o el SAT, ni la constitución de la empresa si el proveedor aún no existe como persona moral.

Preguntas frecuentes

El REPSE es el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que deben obtener las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los recibe, conforme a los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo. La subcontratación de personal, en cambio, está prohibida.

Cada tres años, conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. La renovación se solicita en los tres meses previos al vencimiento; si no se renueva a tiempo, el registro se cancela.

Son los informes cuatrimestrales que debe presentar quien tiene registro REPSE: ICSOE ante el IMSS (artículo 15-A de la Ley del Seguro Social) y SISUB ante el INFONAVIT, a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre, con la información de los contratos y los trabajadores vinculados a cada servicio.

Prestar servicios de subcontratación especializada sin el registro correspondiente se sanciona con multa de 2,000 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización, conforme al artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo. Además, el contratante pierde el derecho a deducir o acreditar fiscalmente esos pagos si el prestador no está registrado.

Para profundizar

Fuentes

¿No sabe si necesita REPSE?

Revisamos su objeto social y sus contratos, y le decimos si está obligado a registrarse.