Auditoría y Dictámenes Fiscales

Información financiera confiable para dirección, matriz y autoridad: auditoría bajo NIF y NIA, y los tres dictámenes —fiscal, IMSS e INFONAVIT— con sus propios umbrales y beneficios.

Publicado el 13 de septiembre de 2026 · Revisado el 13 de septiembre de 2026 · Grupo Fiscal Contable · Corredor industrial CDMX–Pachuca

Qué incluye

Para quién es

Personas morales que rebasan los umbrales de ingresos o activos que obligan a dictaminarse, empresas con 300 o más trabajadores, y cualquier empresa que —sin estar obligada— busca los beneficios de dictaminarse de forma voluntaria (menor exposición a visitas domiciliarias) o necesita estados financieros auditados para su matriz o sus socios.

Qué necesitamos de usted

Estados financieros del ejercicio a dictaminar, balanzas de comprobación y papeles de trabajo que soporten cada cuenta, y —si el dictamen es IMSS— la nómina y los movimientos afiliatorios del periodo. Entre más ordenada llegue la contabilidad, menos vueltas necesita el dictamen.

Qué no incluye

No incluye regularizar una contabilidad con errores acumulados de ejercicios anteriores al que se dictamina —eso es Cumplimiento Fiscal ante el SAT—; un dictamen se construye sobre una contabilidad ya en orden, no la corrige hacia atrás.

Cómo trabajamos: un caso ilustrativo

Ejemplo ilustrativo del proceso de trabajo, no es un caso real ni el resultado garantizado de un cliente.

Situación inicialUna persona moral se acerca al umbral de ingresos que obliga al dictamen fiscal, y su matriz en el extranjero pide estados financieros auditados bajo NIF.
Riesgo u obligaciónRebasar el umbral de ingresos acumulables ($2,013,710,870.00) obliga a dictaminar conforme al artículo 32-A del CFF, con vencimiento el 15 de mayo del año siguiente; no dictaminar a tiempo estando obligado expone a la empresa a una revisión directa de sus estados financieros por el SAT.
IntervenciónRevisamos los estados financieros, las balanzas de comprobación y los papeles de trabajo de cada cuenta, auditamos conforme a NIF y NIA, y —si aplica— integramos el dictamen para IMSS con la nómina y los movimientos afiliatorios del periodo.
Entregables y calendarioEl dictamen fiscal y, con él, la ISSIF ya cubierta (artículo 32-H del CFF), ambos antes del 15 de mayo, más los estados financieros auditados que la matriz solicitó.
Alcance y limitacionesNo incluye regularizar una contabilidad con errores acumulados de ejercicios anteriores al que se dictamina —eso es Cumplimiento Fiscal ante el SAT—; un dictamen se construye sobre una contabilidad ya en orden.

Preguntas frecuentes

Están obligadas las personas morales del Título II de la LISR que en el último ejercicio declarado consignaron ingresos acumulables iguales o superiores a $2,013,710,870.00, o que tienen acciones colocadas entre el gran público inversionista. Quien no llega a ese umbral puede optar por dictaminarse voluntariamente si supera ingresos de $157,785,270.00, activo de $124,650,380.00, o cuenta con al menos 300 trabajadores.

Sí. Quien está obligado a dictaminar sus estados financieros, o ejerce la opción de hacerlo, tiene por cumplida la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal (ISSIF) del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación.

A más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio que se dictamina, conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.

Para profundizar

Fuentes

¿No sabe si está obligado a dictaminarse?

Revisamos sus cuatro umbrales —fiscal, ISSIF, IMSS e INFONAVIT— y le decimos con certeza.